Por lo que al IMSS concierne, los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente. La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

