Avalan tope de cobros en créditos vía nómina

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El Poder Judicial federal avaló, en definitiva, el tope de 40 por ciento de ingresos mensuales de un trabajador que se le pueden descontar para pago de créditos vía nomina, fijado en 2018 por el Banco de México.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa negó, en sentencia inapelable, el amparo con el que Banco Azteca cuestionó el tope, así como otras reglas de Banxico para este tipo de créditos.

Si bien el tribunal votó el asunto en diciembre, la sentencia fue notificada hasta ayer por el juzgado de distrito que tramitó la demanda.

Como parte del amparo, la Suprema Corte de Justicia declaro constitucionales en 2021 dos artículos de la Ley del Banco de México y uno de la Ley de Instituciones de Crédito, pero otros temas planteados por Azteca fueron reservados al tribunal colegiado.

El banco impugnó la circular 7/2019 de Banxico, donde por primera vez se estableció el tope de 40 por ciento, que entró plenamente en vigor en marzo de 2020.

Azteca alegó en su amparo que el tope viola derechos de libertad de comercio, autonomía en firma de contratos mercantiles, seguridad jurídica y audiencia previa, además de cuestionar las facultades de Banxico para emitir las circulares sin opinión previa de otros órganos reguladores.

“Que los recursos de una cuenta ordenante puedan utilizarse en más del 40 por ciento, llevaría a un objetivo contrario al que se planteó en la normativa, pues generarían ‘deudores cautivos’ con la imposibilidad de obtener ese servicio financiero con otra institución con mejores condiciones, en tanto sería insostenible para un individuo cuando, en su mayoría, sus percepciones laborales se destinaran a cubrir el crédito otorgado por el banco con el que primero contrató”, respondió el tribunal.

Agregó que la Ley del Banco de México lo faculta para regular características de créditos y otros servicios, sin tener que pedir opinión de las comisiones Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o Federal de Competencia Económica (Cofece).

Azteca también cuestionó, sin éxito, la regla que establece que cuando un cliente cancela el pago domiciliado de un crédito, el banco donde esta su nómina no puede hacerle nuevos préstamos de este tipo, ni aceptar nuevas domiciliaciones hacia otros bancos, durante un periodo de nueve meses.

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