Boletinar a mineros vulnera su derecho a organizarse: expertos

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Periódico La Jornada
domingo 13 de febrero de 2022 , p. 8

Boletinar a trabajadores para que no sean contratados en otros centros laborales, como en el caso de Grupo México a los mineros de Cananea, en huelga desde hace casi 15 años, “es ilegal, ilegítimo y discriminatorio”, y puede dar lugar a una posible queja y eventuales “sanciones muy fuertes contra el país”, como parte del capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), advirtieron especialistas.

Graciela Bensusán, académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco, explicó que si bien en el anexo 23 del tratado internacional “no hay referencia a este tipo de prácticas” patronales, sí podría enmarcarse al ser una acción “que disuade a los trabajadores de organizarse” en un conflicto laboral en el sector minero.

En entrevista, enfatizó que esa práctica contraviene los derechos de los trabajadores “en materia de negociación colectiva, libertad sindical, del derecho a huelga y de exigir el cumplimiento de un contrato” colectivo.

“El T-MEC, en el capítulo 23, remite a los principios fundamentales como el derecho humano al trabajo”. Entonces, indicó, la práctica de intercambiar listas negras de trabajadores entre empresas, conocida como boletinar, es “discriminatoria y lesiva” a sus garantías.

La semana anterior, La Jornada documentó la situación en que sobreviven los mineros de la sección 65 de Cananea, Sonora, y que son boletinados por Grupo México, de Germán Larrea, para que nadie los contrate en la región. Esta maniobra se llevó a cabo a partir de 2011, cuando la compañía contrató nuevos trabajadores, pero con la condición de que no fueran cananenses.

Alberto Romero, coordinador de vinculación de la Universidad Obrera de México, señaló que boletinar a los trabajadores “es totalmente coercitivo y limita la libertad de los derechos humanos como el trabajo”. Pero, indicó, la legislación mexicana no contempla esa “práctica común” patronal y, por tanto, no habría una sanción particular por llevarla a cabo.

Al no haber un marco legal que la regule, “no hay remitentes a donde se pueda argumentar, pero el sentir del trabajador es que se están violando sus derechos y su oportunidad de crecimiento y desarrollo”, manifestó.

Y añadió: “es legítimo el derecho a la huelga, pero es ilegítimo que los boletinen. Entonces, quiere decir que en México las personas que expresan y defienden sus derechos van a ser tachados de arbitrarios, disuasores de la ley, y así no puede ser, hay que retomar el concepto de justicia laboral”.

Uno de los compromisos dispuestos por el mecanismo laboral del T-MEC es prohibir la discriminación o la coerción contra los trabajadores. En tanto que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 133, fracción IX, prohíbe las listas negras de empleados.

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