¿Pagar Salario con criptomonedas?

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Una moneda tiene valor en tanto si va a intercambiar o va a ser realmente utilizada como medio de pago de modo generalizado, pero eso no pasa con las criptomonedas. Tampoco entregan dividendos como las acciones, ni dan cupones como los bonos, ni proporcionan la rentabilidad por alquiler del inmobiliario, es un activo que se mueve solo por la oferta y la demanda”. Es decir, sube solo porque alguien compra más caro, o baja porque otro vende más barato. En todo caso una moneda que casi no se utiliza para realizar transacciones —Tesla anunció que aceptaría el bitcoin para comprar sus coches en EE UU, pero rectificó solo 50 días después— es tan inútil como el de una operadora de telefonía móvil que no ofreciese cobertura a los aparatos de sus clientes. “El mundo usa euros, dólares, visa y mastercard porque sabe que son aceptadas.

Los economistas coinciden en la imposibilidad de predecir un precio objetivo. “No hay forma de valorar las criptomonedas. Es un producto 100% especulativo”. A su entender, eso no implica que vayan a desaparecer. “Hay mucho activo especulativo que mantiene su valor en el tiempo. No todos colapsan o explotan como una burbuja. El oro y el arte son dos ejemplos. ¿Cuál es el valor que me produce un picasso de 150 millones que en muchos casos se guarda en una bóveda de seguridad sin ser apreciado por nadie?”.

El problema llegaría si se extendiese el hábito de endeudarse para comprar bitcoins. En ese caso, si colapso no puedo devolverla, y generaría un efecto dominó, pero es algo que están vigilando los reguladores”. El golpe, por tanto, lo asumirían los inversores en criptomonedas —300 millones de personas, según Binance—, que no tendrían ninguna autoridad a la que recurrir para recuperar su dinero. Y los criptoestados, por ahora solo El Salvador y la República Centroafricana, que aceptan el bitcoin como moneda de curso legal.

Conforme a lo anterior, y a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, especialmente a lo previsto en el artículo Artículo 101, donde se establece que el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda, es claro que las criptomomedas al no ser moneda de curso legal no pueden ser válidas como forma para pagar el salario nominal. Sin embargo podrían considerarse como un complemento al salario al ser pagadas como prestaciones en especie.

Sobre este tipo de pago, el Artículo 102 de la misma ley establece que Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

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