TERCERO. Se condena a Saint Gobain México, Sociedad Anónima De Capital Variable, a que dé contestación congruente al escrito de veintisiete de junio de dos mil veintidós con plena libertad, debiendo de observar lo dispuesto en el Convenio 135 y la recomendación 143 sobre los Representantes de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo, como fue precisado en el considerando quinto de la presente sentencia.
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