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AFILIACIÓN AL IMSS DE TRABAJADORES MENORES DE EDAD

El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 12 de septiembre de 2022, un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se reitera que los trabajadores mayores de 15 años, y menores de 18, (trabajadores menores de edad), son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Este “refrendo” se da por el hecho de que los trabajadores menores de edad, al prestar servicios personales subordinados, son sujetos del Régimen Obligatorio del seguro social y por lo tanto gozan de la cobertura más amplia de la seguridad social, amparados por los seguros de Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y Guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social.

Además del “refrendo” se ordena a la Dirección Incorporación y Recaudación realizar una campaña nacional de información, respecto de la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al Régimen Obligatorio del seguro social.

La Ley Federal del Trabajo permite laborar a los menores de edad, de 15 a 17 años, con ciertos requisitos y limitaciones, como por ejemplo; contar con certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que determine la autoridad laboral, además de que no podrán laborar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, ni en labores peligrosas e insalubres. La ley laboral contiene un catálogo de actividades consideradas peligrosas e insalubres en el artículo 176.

Tampoco podrán laborar los menores en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, como cantinas, tabernas o establecimientos similares.

También se encuentra prohibida la utilización de trabajadores menores en horas extraordinarias, al igual que los domingos y días de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extras se pagarán dobles, al igual que los días domingo y festivos.

La jornada de labores de los trabajadores menores de 16 años no deberá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas, debiendo disfrutar de un descanso de una hora por lo menos (art. 177 LFT).

Para poder laborar, los trabajadores menores de edad, se requiere que hayan terminado la primaria, salvo los casos que haya aprobado la autoridad laboral y se requiere además la autorización de sus padres o tutores, o a falta de éstos del sindicato al que pertenezcan, o del tribunal, o del inspector de trabajo, o de la autoridad política que corresponda (art. 22 y 22-Bis LFT).

Mediante reformas a la Constitución y la ley laboral en vigor desde junio de 2014 y mayo de 2015 respectivamente, se elevó la edad mínima para poder laborar de 14 a 15 años, con el objeto de proteger a los adolescentes (artículo 123, “A” fracción III, CPEUM y 174 de la LFT).

Podría resultar innecesario el acuerdo del IMSS, porque son claras las disposiciones legales al respecto, sin embargo, es conveniente reiterar la necesidad de difundir la obligación de su afiliación y proteger a los trabajadores menores de edad para que no queden en estado de vulnerabilidad.

Lee la circular completa aquí

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Jorge SalesAfiliación al IMSS de Trabajadores Menores de Edad CASS Abogados