Dos Jurisprudencias Obligatorias en Veracruz y Tlaxcala; Facultades del Secretario instructor en nuevo procedimiento laboral

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Época: Undécima Época
Registro: 2025399
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de octubre de 2022 10:31 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VII.2o.T. J/6 (11a.)

SECRETARIO INSTRUCTOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. EL JUEZ TITULAR PUEDE DELEGARLE LA FACULTAD PARA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 871, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.

Hechos: Un Tribunal Laboral a través de su secretaria instructora se declaró legalmente incompetente para conocer de una demanda, al considerar que su conocimiento correspondía a otro tribunal, por lo que declinó su competencia; el tribunal declinado a quien correspondió conocer por turno, no aceptó la competencia planteada y ordenó remitir las constancias del juicio laboral al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, lo que dio origen al respectivo conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el titular de un Tribunal Laboral puede delegar en el secretario instructor la facultad para proveer respecto de la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, en términos del artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019.

Justificación: Lo anterior es así, pues el Juez titular goza de mecanismos de control y rectoría que le permiten llevar una mejor conducción del juicio, y en atención a los principios rectores del proceso del derecho de trabajo, como son los de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal podrá, si lo considera necesario y, además, estima capacitado al secretario instructor, delegarle la facultad para proveer respecto de la competencia del órgano laboral que preside, quien además tiene a su favor una presunción de contar con todos los conocimientos necesarios como operador del nuevo sistema de justicia laboral, dados los filtros implementados por los Poderes Judiciales federal y local, para seleccionarlos a través de concursos abiertos de oposición, donde resultan vencedores los perfiles con más altas calificaciones en los exámenes. Ello, con fundamento en el artículo 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, que otorga la posibilidad al secretario instructor de dictar los acuerdos que el Juez le ordene, sobre todo si se toma en cuenta que la facultad para proveer respecto de la competencia no se reservó exclusivamente al titular del órgano jurisdiccional como ocurre, verbigracia, con la obligación del Juez de presidir íntegramente la celebración de las audiencias o el dictado del auto de depuración que, en términos de los diversos preceptos 720 y 894 de la citada ley, sí son de ejercicio indelegable por imperativo legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Conflicto competencial 16/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral de Primera Instancia, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Conflicto competencial 9/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Conflicto competencial 24/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Conflicto competencial 31/2022. Suscitado entre el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral en el Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

Época: Undécima Época
Registro: 2025398
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de octubre de 2022 10:31 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XXVIII.1o. J/1 L (11a.)

SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE RESUELVAN EN DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO LABORAL O LO DEN POR CONCLUIDO.

Hechos: En varios asuntos, la parte actora demandó diversas prestaciones de carácter laboral. El secretario instructor del Tribunal Laboral desechó la demanda y ordenó el archivo del asunto en un caso y en los otros se declaró incompetente para conocer y resolver éstos, lo que originó un conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor del Tribunal Laboral carece de facultades para emitir resoluciones que resuelvan en definitiva el procedimiento o lo den por concluido.

Justificación: Lo anterior es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el Juez podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, tal facultad, al ser genérica, debe entenderse limitada a actos de carácter procesal que tengan por efecto el impulso del procedimiento en aquella fase, considerando que de esa naturaleza son los acuerdos o providencias que expresamente la ley le permite dictar a dicho funcionario en apoyo del juzgador, sin comprender a los que ponen fin a la controversia; lo cual queda de manifiesto si se tiene en cuenta que sus actos son revisables a través del recurso de reconsideración que debe ser fallado en la audiencia preliminar, pero es una fase a la cual no escalaría el procedimiento laboral para resolver la impugnación cuando ésta verse sobre el acto que previamente da por finalizado el asunto sometido a la potestad del tribunal; de manera que también el juzgador carece de facultades para delegar resoluciones que impliquen resolver en definitiva el procedimiento o darlo por concluido y, en consecuencia, el secretario instructor está impedido para emitirlas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 39/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Bernal Valdés, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karina Alejandra Velarde Fraijo.

Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.

Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Tlaxcala. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.

Conflicto competencial 20/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretaria: Ofelia Ramos Ramos.

Conflicto competencial 34/2022. Suscitado entre el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos del Estado de Tlaxcala. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Rivera Juárez. Secretario: Alejandro Díaz Juárez.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito al resolver el conflicto competencial 17/2021, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 233/2022, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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