El ejecutivo manda iniciativa para actualizar tablas de enfermedades de trabajo y de incapacidades permanentes.

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El ejecutivo ha enviado al congreso la iniciativa para reformar los artículos 513, 514 y 515 para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo.

IV. Contenido de la iniciativa

Especificamente, la presente iniciativa propone diversas modificaciones a los artículos 513, 514 y 515 de la LFT, con los siguientes objetivos:

1. En el articulo 513, establecer que la STPS sea la responsable de actualizar, de forma simultánea, tanto el contenido de la tabla de enfermedades de trabajo, como la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Para ello, deberá contar con la opinión de la COCONASST, así como de especialistas en la materia.
De igual forma, se pretende incluir la referencia a las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo y su respectiva publicación. Además, se actualizará el contenido de la tabla de enfermedades de trabajo y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo integrando esta última nuevamente a la LFT.

2. En el artículo 514, establecer que la tabla de enfermedades de trabajo, así como la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años, o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Para tal efecto, la STPS deberá tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y podrá auxiliarse de personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

3. En el artículo 515, derivado de la trascendencia de la reforma se determina que sea la persona titular del Ejecutivo Federal quien inicie el proceso legislativo conducente para la actualización de las tablas, por lo tanto, siempre que se requiera actualizar ambas tablas, será solamente a través de una iniciativa de reforma a la LFT, garantizando con ello estabilidad y mayor seguridad social a las personas trabajadoras.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforman los artículos 513, párrafo primero, 514, párrafos primero y segundo y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Para la actualización de las tablas y del catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

El catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.

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