Derechos Humanos en materia laboral; obligatoria en primer circuito

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Registro digital: 2026108
Tesis: I.5o.T. J/8 L (11a.)
Undécima Época
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Materia(s): Constitucional
Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. VÍAS PROCESALES PARA SU DEFENSA Y GARANTÍA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Hechos: Una trabajadora al servicio del Estado promovió juicio de amparo indirecto frente a la dependencia patronal. En su demanda señaló como actos reclamados acoso laboral, tratos crueles e inhumanos, tortura, cargas excesivas de trabajo, entre otros, así como la omisión de proporcionarle equipo de protección personal suficiente para prevenir el contagio del virus SARS-CoV-2, alegando violaciones a sus derechos humanos a la salud e integridad personal. El Juzgado de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que la dependencia patronal carecía del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. En sus agravios, la parte quejosa destacó que el juicio de amparo es el mecanismo idóneo para garantizar a los trabajadores frente a los actos reclamados de tortura, tratos crueles e inhumamos en el centro laboral, por lo que adujo que la sentencia recurrida la dejó en estado de indefensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito encuentra que los derechos humanos en las relaciones laborales (entre particulares) tienen eficacia y deben garantizarse a través de dos vías centrales: 1) En el proceso ordinario, la parte actora puede invocar los derechos humanos que considera afectados frente a la parte demandada, en conjunción con las prestaciones de legalidad ordinaria formuladas en la demanda natural (por ejemplo, derecho humano a la integridad personal, acoso laboral y reinstalación), cuyo laudo o sentencia debe cumplir con tales mandatos constitucionales y convencionales, en el entendido de que dichas resoluciones, a su vez, pueden reclamarse a través del amparo directo (o indirecto tratándose de actos intraprocesales en casos excepcionales) ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, respectivamente, quienes deben igualmente garantizar los derechos humanos de las partes en sus sentencias constitucionales; y, 2) A través del juicio de amparo indirecto que la parte quejosa (el trabajador, por ejemplo) promueva frente al diverso particular señalado como responsable (la dependencia patronal, por ejemplo), en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en cuyo caso es indispensable que: a) se reclamen actos de particulares cuyas funciones se encuentren determinadas por una norma general; b) los actos reclamados se generen en una relación de supra a subordinación, o bien en una relación de coordinación equiparable o asimilable (asimétrica) e impacten a la quejosa en contextos de relevancia pública; y, c) los actos reclamados generen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas en perjuicio de la parte promovente en detrimento de sus derechos humanos. La existencia de esas vías procesales diferenciadas constituye un sistema jurisdiccional de remedios efectivos que evitan la indefensión y garantizan en forma integral los derechos humanos de los trabajadores frente a la parte patronal en materia laboral, en la inteligencia de que en ambos supuestos diferenciados deben respetarse los demás requisitos y condiciones de procedencia previstas en las leyes laborales y en la legislación de amparo, respectivamente. Justificación: De conformidad con los artículos 1o., 103, 107 y 133 constitucionales, 1o. y 5o. de la Ley de Amparo, así como de acuerdo a un entendimiento sistemático de los criterios de rubros: “CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA.” [Tesis: 1a. CXXXV/2015 (10a.)]; “DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES.” [1a. CDXXVIII/2014 (10a.)]; “ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE.” [1a. CCL/2014 (10a.)]; “BAJA O CESE DE UN ALUMNO DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. POR REGLA GENERAL, NO ACTUALIZA EL CARÁCTER DE ACTO DE AUTORIDAD EQUIVALENTE.” [1a. XXII/2020 (10a.)]; “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).” [1a./J. 18/2012 (10a.)]; y “CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DEBER DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE REALIZARLO AL CONOCER JUICIOS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO [ABANDONO DE LAS TESIS AISLADAS P. IX/2015 (10a.) Y P. X/2015 (10a.)].” [P./J. 2/2022 (11a.)]; de la Primera Sala y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre muchos otros criterios, los derechos humanos que formen parte de la litis deben aplicarse directamente, cumplirse y respetarse por las autoridades jurisdiccionales en todo proceso ordinario, cuyas actuaciones, laudos o sentencias, además, son materia de control judicial a través de los juicios de amparo indirecto y directo, en sus respectivos casos, lo que conforma un sistema integral de vías procesales y remedios efectivos para garantizar los derechos humanos en los casos en que sean aplicables, tanto en las relaciones entre particulares dentro del ámbito estrictamente laboral, como en las relaciones de trabajo que impacten a los trabajadores en contextos de derecho público, en términos de las condiciones expuestas, máxime que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 29/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas. Queja 109/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Faviana Díaz Santiago. Amparo en revisión 44/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas. Queja 108/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Queja 6/2023. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretario: Julio César Díaz Morfín. Nota: Las tesis aisladas 1a. CXXXV/2015 (10a.), 1a. CDXXVIII/2014 (10a.), 1a. CCL/2014 (10a.), 1a. XXII/2020 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.) y P./J. 2/2022 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas, 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas, 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 17, Tomo I, abril de 2015, página 485; 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 220; 8, Tomo I, julio de 2014, página 138 y 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3042; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 420 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo I, febrero de 2022, página 7, con números de registro digital: 2008936, 2008088, 2006869, 2021960, 2002264 y 2024159, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

http://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026108

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Jorge SalesDerechos Humanos en materia laboral; obligatoria en primer circuito