Obligatoria Segunda Sala; Aplicación “retroactiva” de la Jurisprudencia sobre oferta de trabajo

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Registro digital: 2026116
Tesis: 2a./J. 5/2023 (11a.)
Undécima Época
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Instancia: Segunda Sala
Materia(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 33/2021 (11a.) PARA LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS LABORALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 NO VULNERA ESE PRINCIPIO, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA QUE PUDIERA SER SUPERADA, MODIFICADA O ABANDONADA NI AFECTARSE LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS JUSTICIABLES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contradictorias al analizar si la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.), de esta Segunda Sala, para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha en que dicha tesis se considera de aplicación obligatoria (13 de diciembre de 2021), cuando la acción intentada sea la de indemnización constitucional y la parte trabajadora rechaza la oferta de trabajo que realiza el empleador, puede considerarse violatoria del principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la aplicación del criterio jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (11a.), de rubro: “CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.”, para la resolución de juicios laborales iniciados con anterioridad al 13 de diciembre de 2021, no vulnera el principio de irretroactividad de la jurisprudencia. Justificación: De conformidad con la diversa jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.”, esta Segunda Sala estableció que para considerar que la aplicación de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, se deben presentar tres elementos: I) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; II) antes de emitir la resolución jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, III) la aplicación del nuevo criterio impacta de manera directa la seguridad jurídica de los justiciables. En ese sentido, al no existir un criterio jurisprudencial previo que estableciera un entendimiento diferente respecto de la relevancia de la calificación de la oferta de trabajo, cuando se ejercita la acción de indemnización constitucional con motivo de un despido injustificado, es inconcuso que no se da la aplicación retroactiva de la jurisprudencia indicada, en tanto que de dicha hipótesis jurídica no existía un criterio jurisprudencial previo; en ese orden de ideas, es claro que el segundo requisito no se acredita al no existir una jurisprudencia anterior que pudiera ser superada, modificada o abandonada. Asimismo, tampoco se considera que la aplicación de la indicada jurisprudencia impacte la seguridad jurídica de los justiciables, pues el hecho de que los patrones tuvieran la expectativa de que al ofrecer el trabajo se revertiría la carga de la prueba, no es razón suficiente para decir que contaban con la certeza de que así sucedería, ya que además de que debían demostrar que dicha oferta se realizaba de buena fe, únicamente contaban con una posibilidad contingente de que así sucediera, lo cual dependía de múltiples factores jurídicos y fácticos que debían actualizarse.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 98/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero del Trigésimo Circuito, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primero en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 915/2021, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 7/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 286/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 596/2021 y 476/2021. Tesis de jurisprudencia 5/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1497, con número de registro digital: 2023931. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 464, con número de registro digital: 2013494.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

http://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026116

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