Conoce el Acuerdo por el que se dan a conocer los contratos colectivos de trabajo legitimados y la terminación de los que no fueron legitimados ni registrados para su consulta al primero de mayo de dos mil veintitrés por Alfredo Domínguez Marrufo
PRIMERO: Los contratos colectivos de trabajo legitimados al 1 de mayo de 2023 seguirán vigentes y surtirán todos sus efectos legales. El listado de contratos legitimados se puede consultar en una liga proporcionada.
SEGUNDO: Las solicitudes de legitimación de contratos colectivos de trabajo registradas hasta el 1 de mayo de 2023 se pueden llevar a cabo hasta el 31 de julio de 2023, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Los contratos que no cumplan con dichos requisitos podrían no continuar vigentes.
TERCERO: Las fechas y horarios para la consulta de legitimación de contratos sólo se podrán diferir por motivos de fuerza mayor o suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, pero en ningún caso podrán ser posteriores al 31 de julio de 2023.
CUARTO: Los contratos colectivos de trabajo que no tengan Constancia de Legitimación expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o que no se encuentren en trámite, se dan por terminados a partir del 2 de mayo de 2023, salvo algunas excepciones.
QUINTO: Se exceptúan del numeral CUARTO algunos casos, como los contratos cuya titularidad esté pendiente de resolución, los contratos colectivos de trabajo que cubran a un centro de trabajo donde exista una huelga estallada, y los contratos colectivos de trabajo que hayan sido legitimados y no estén registrados en el listado mencionado en el numeral PRIMERO. En estos casos, el sindicato titular del contrato deberá informar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de su situación.
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