La Ministra Lenia Batres, su auto reducción de sueldo; la diferencia entre salario base y salario integrado

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¿Que dijo e hizo la Ministra?

El pasado día 20 de enero la misma Ministra devolvió en números redondos 83 mil pesos por considerar que es lo que excede del límite constitucional. Reconociendo que no devolvió el costo de los tres seguros privados, el fondo de ahorro, el pago de riesgos de mas de 600 mil pesos o al año ni los más de 80 mil pesos al mes que se tienen disponibles para alimentos, además de otras prestaciones que denominó “no transparentes” añadió además que “en cuanto logre cuantificarlas las estaré comentando por esta misma vía” (cuenta X)

¿Qué dice la Constitución sobre el sueldo del Presidente y los Ministros?

Ahora bien la Constitución señala en su artículo 127 reformado por el Presidente Felipe Calderón:

“Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”

¿La Comparación entre los sueldos del Presidente y la Ministra es la correcta?

El meollo del asunto tiene que ver con la distinción jurídico laboral entre salario base y salario integrado; el artículo constitucional lo que utiliza para limitar los sueldos de los funcionarios públicos no es salario base y/o salario integrado sino “remuneración” y para esos efectos remuneración según la constitución es salario base+ salario integrado. Al parecer, la Ministra tiene dos retos a partir de su decisión: (a) Clarificar si esta comparando su sueldo integrado con el sueldo integrado del Presidente para entonces determinar si hay excedentes y  de cuanto son los mismos y (b) Calcular su propio sueldo integrado y no sólo devolver el excedente de lo que recibe en dinero.

Lecciones básicas de derecho laboral.

No deja de llamar la atención que una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya enredado en un concepto básico del derecho laboral como es la diferencia entre salario base y salario integrado, finalmente es un perito en materia de interpretación de las leyes y forma parte de la Segunda Sala especializada en temas laborales.

Veamos en que acaba el asunto en esta semana.

 

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Jorge SalesLa Ministra Lenia Batres, su auto reducción de sueldo; la diferencia entre salario base y salario integrado