Obligatorias en CDMX Domicilio del empleador es ¡cualquier lugar! Y… Desechable de oficio demandas sobre manualidad de convenios

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TESIS 1:

EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar cuál es el domicilio en que debe emplazarse a juicio a una persona moral, conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó que la ley citada no exige a la parte trabajadora que señale como domicilio para emplazar a la persona moral demandada el principal asiento de sus negocios o su domicilio fiscal, o que sea donde se encuentre su representante o apoderado legal, el otro consideró que para efectos del emplazamiento de una persona moral, como domicilio debe entenderse el principal asiento de sus negocios.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, por domicilio debe entenderse cualquiera en el que pueda lograrse la comunicación procesal efectiva con la parte demandada.

Justificación: Los artículos 739 y 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no exigen que el domicilio señalado por la parte trabajadora, para efectos del emplazamiento a juicio de una persona moral, corresponda al domicilio principal, fiscal o en el que se encuentre su apoderado o representante legal, sino sólo que mediante el cercioramiento actuarial del domicilio se vincule con la persona a notificar, para concluir legalmente que cuenta con pleno conocimiento de que existe una demanda en su contra y, en consecuencia, que está en aptitud legal de ejercer su derecho de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TESIS 2:

ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONVENIO SANCIONADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO, EN EL ACUERDO INICIAL, SU PROCEDENCIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al examinar si el Juez laboral está facultado para desechar la demanda cuando se reclama la nulidad de un convenio sancionado por la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno sostuvo que la ley lo autoriza implícitamente a desecharla si existe cosa juzgada, el otro resolvió que no, al ser dicha dgura jurídica materia de análisis en la sentencia.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme a los artículos 685, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, el Juez laboral está facultado para examinar deodcio, en el acuerdo inicial, la procedencia de la acción de nulidad de un convenio laboral sancionado por la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la propia ley.

Justificación: La persona juzgadora puede examinar en el acuerdo inicial la procedencia de la acción de nulidad de convenio sancionado por la autoridad laboral porque puede constituir cosa juzgada, la cual es de análisis odcioso para las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo. De actualizarse dicha dgura jurídica debe desechar la demanda por improcedente con fundamento en la jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de rubro: “CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).”, y de conformidad con el principio de economía procesal, porque el juicio de amparo, en la vía que resulte procedente, es el medio de defensa extraordinario para impugnar el acuerdo de la autoridad laboral competente que aprueba el convenio con el carácter de cosa juzgada.

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Jorge SalesObligatorias en CDMX Domicilio del empleador es ¡cualquier lugar! Y… Desechable de oficio demandas sobre manualidad de convenios