Obligatorio en todo México: El Innecesario reponer el Procedimiento Especial Colectivo promovido por un Sindicato Minoritario para que el Sindicato Mayoritario participe en un Litisconsorcio, si se respetó el Derecho al Debido Proceso

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Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza una violación al procedimiento laboral que amerite su reposición, cuando el sindicato minoritario demanda la aplicación a su favor de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y el sindicato mayoritario titular de dicho pacto y, a este último, se le llamó a juicio con el carácter de tercero interesado y no como demandado. Uno resolvió que debía reponerse el procedimiento al configurarse un litisconsorcio pasivo necesario, y el otro sostuvo que es suficiente tenerlo como tercero interesado, al haberse colmado sus derechos de audiencia y de defensa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no hace falta reponer el procedimiento especial colectivo promovido por un sindicato minoritario para que el mayoritario participe como litisconsorte, si se advierte que se respetó su derecho al debido proceso al haber comparecido como tercero interesado.

Justificación: El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la intervención en el procedimiento laboral del tercero que tenga interés jurídico, ya sea compareciendo de manera espontánea o conforme al llamamiento que realice la autoridad.

Su situación es autónoma de las partes, pues una vez que participa en el juicio con todas las formalidades que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda sujeto a lo que se resuelva.

La Corte ha resuelto que no sólo las partes formalmente reconocidas pueden ser afectadas por el laudo dictado en un juicio laboral, sino también otras personas (terceros interesados), quienes quedan obligados a acatarlo.

Cuando se acredite que el sindicato tercero interesado participó activamente en el juicio ejerciendo su derecho al debido proceso, teniendo la oportunidad de oponer excepciones y ofrecer pruebas, debe considerarse que la relación jurídico procesal se integró debidamente.

Entonces, es innecesario reponer el procedimiento, al haberse respetado sus derechos de audiencia y de defensa. Lo anterior es acorde con el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 constitucional, ya que evita reposiciones innecesarias y privilegia la solución de fondo sobre formalismos procedimentales.

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Rodrigo MoranObligatorio en todo México: El Innecesario reponer el Procedimiento Especial Colectivo promovido por un Sindicato Minoritario para que el Sindicato Mayoritario participe en un Litisconsorcio, si se respetó el Derecho al Debido Proceso