Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme a los artículos citados y en observancia al principio de definitividad, debe agotarse el incidente de nulidad cuando se impugna la notificación de una sentencia definitiva. Mientras que uno sostuvo que dicho incidente no procede contra las notificaciones practicadas con posterioridad al dictado de la sentencia; los otros determinaron que debe agotarse previo al amparo indirecto.
Criterio Jurídico: El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe agotarse previo a instar la vía constitucional, aun cuando el acto impugnado sea la notificación de la sentencia definitiva.
Justificación: Los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, disponen que el principio de definitividad es un presupuesto procesal que obliga a agotar los recursos ordinarios antes de instar la acción constitucional.
El incidente de nulidad previsto en el citado artículo 762, fracción I, es el medio ordinario de defensa que debe intentarse por las partes contendientes de un juicio laboral para impugnar una notificación practicada en contravención a las disposiciones de la legislación en esa materia.
Por otro lado, el citado artículo 763 Bis establece que el incidente de nulidad debe promoverse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. Tal restricción temporal se circunscribe a las actuaciones practicadas durante la sustanciación del juicio, a fin de evitar su paralización injustificada.
No obstante, dicho rigor temporal es inaplicable a las diligencias practicadas con posterioridad al fallo, como lo es su propia notificación. Esto es así, pues el incidente en esta etapa no pretende revocar el fondo del asunto –lo que salvaguarda la inmutabilidad de la cosa juzgada–, sino subsanar vicios en la comunicación procesal que impiden el conocimiento oportuno de la resolución.
En consecuencia, se actualiza la obligación de agotar el principio de definitividad, sin que pueda considerarse que la procedencia del incidente es incierta o dudosa, pues ya estará definida en jurisprudencia de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Región Centro-Sur, conforme al artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Foto: Linkedin

Agregar a favoritos