Radar Laboral presenta las jurisprudencias más relevantes en lo que va del año

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Jurisprudencias más relevantes en Materia Laboral

Primer Semestre 2026

Índice

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.

CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES.

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL.

Registro digital: 2032077

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Laboral, Común

Tesis: PR.P.T.CN. J/6 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la causa de improcedencia relativa al cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la resolución incidental de insumisión al arbitraje y durante el trámite del amparo indirecto el Tribunal Laboral dicta sentencia respecto de las prestaciones autónomas que no fueron materia de la litis incidental.

Mientras que uno sostuvo que no se actualiza, porque las prestaciones analizadas en el incidente de insumisión son autónomas respecto de las resueltas en la sentencia emitida por el Tribunal Laboral; el otro determinó que el cambio de situación jurídica se materializa ante la imposibilidad de restablecer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la emisión del acto reclamado.

Criterio Jurídico: La emisión de la sentencia definitiva en el juicio laboral respecto de las prestaciones que no formaron parte del incidente de insumisión al arbitraje no actualiza la causa de improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica.

Justificación: Acorde con los artículos 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, la insumisión al arbitraje tiene el carácter de una excepción al derecho a la estabilidad en el empleo. Ello, porque de declararse fundada exime de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes, debiéndose continuar con el juicio laboral únicamente por cuanto hace a las prestaciones restantes.

La resolución dictada en dicho incidente es impugnable en amparo indirecto al tratarse de un acto de imposible reparación, en tanto que vulnera el derecho sustantivo a la estabilidad en el empleo, máxime que aun cuando se obtuviera sentencia favorable respecto de las prestaciones que no formaron parte de la litis incidental, no se podría restituir tal derecho sustantivo al no ser materia de estudio en la sentencia.

Por ese motivo, si pese a la tramitación del amparo indirecto se continúa con el juicio laboral y se dicta sentencia respecto de las prestaciones que no formaron parte del referido incidente, tal circunstancia no actualiza la causa de improcedencia relativa al cambio de situación jurídica.

Para ello es necesario que se cumplan todos los requisitos analizados en la tesis aislada 2a. CXI/96 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De ahí que aun cuando se haya emitido sentencia en el juicio laboral respecto de ciertas prestaciones, no obstante las mismas continúan rigiéndose por lo resuelto en el propio incidente, principalmente por cuanto hace al periodo de condena y su cuantificación.

Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión a la parte trabajadora, quien no podría impugnar en una vía diversa lo resuelto en dicho incidente.

En ese tenor, si al conocer del amparo indirecto o, en su caso, del recurso de revisión, se determina la ilegalidad de la resolución incidental y en el juicio laboral se dictó sentencia, entonces, se concederá el amparo para el efecto de que el Tribunal Laboral: 1) deje insubsistentes la resolución reclamada y la sentencia emitida en el juicio laboral; 2) reponga el procedimiento, para lo cual el órgano de amparo deberá ponderar caso por caso qué actuaciones procesales podrán o no subsistir; 3) dicte una nueva resolución en la que se declare infundado el incidente; y 4) continúe con la tramitación del juicio hasta la emisión de una nueva sentencia.

Por otra parte, si la resolución incidental reclamada aun no causa estado por encontrarse en trámite el juicio de amparo indirecto o el recurso de revisión, entonces, el Tribunal Laboral deberá continuar con la secuela procesal únicamente respecto de las prestaciones que no forman parte de la litis incidental, absteniéndose de emitir sentencia hasta en tanto quede firme la resolución que dirimió el incidente de insumisión al arbitraje.

Lo anterior, con la finalidad de evitar la tramitación de juicios ociosos en detrimento del derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo 17 constitucional, y del principio de celeridad previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032080

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS.  J/10 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al establecer los alcances de la improcedencia de la separación de juicios decretada por un Tribunal Laboral.

Mientras que uno consideró que, derivado de dicha improcedencia, únicamente debía ordenarse la reincorporación al juicio primigenio de los asuntos que fueron materia del conflicto; el otro determinó que los efectos de la decisión adoptada debían ser amplios, abiertos y atrayentes, por lo que la persona juzgadora que previno en el conocimiento de la demanda debía recabar y reintegrar la totalidad de los juicios que fueron incorrectamente separados.

Criterio Jurídico: Si al resolver un conflicto de separación de juicios laborales el Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación decretada resultaba improcedente, su decisión debe limitarse a reintegrar la demanda respectiva a la persona juzgadora que originalmente previno, sin que pueda comprender otros casos.

Justificación: Los conflictos de separación de juicios laborales no se generan en el momento en el que la persona juzgadora que previene en el conocimiento de la demanda ordena dicha separación, sino ante la no aceptación por parte de la diversa a quien le es turnado alguno de los asuntos derivados de aquélla, al ser órganos facultados jurisprudencialmente para plantear tales controversias, conforme a la tesis jurisprudencial de este Pleno Regional PR.P.T.CS. J/23 L (11a.).

Así, la finalidad de los conflictos por separación de juicios laborales consiste en definir si la demanda respecto de la cual la persona juzgadora considera improcedente la separación debe ser reincorporada o no a la primigenia, mediante la aplicación en sentido inverso de las reglas referentes a la acumulación de juicios contenidas en la Ley Federal del Trabajo, como lo determinó este Pleno Regional en la diversa jurisprudencia PR.P.T.CS. J/22 L (11a.).

En este sentido, las partes que intervienen en el conflicto de separación de juicios son precisamente los tribunales laborales entre los que existe disenso respecto de la separación decretada, de tal suerte que la materia del asunto se encuentra circunscrita a resolver ese diferendo, es decir: a) si la separación resultaba procedente sobre determinada persona actora, en cuyo caso deberá mantenerse el estado de separación de autos y devolverse a los órganos respectivos para su resolución; o, b) de estimarse improcedente, reintegrar la demanda materia de controversia indebidamente separada al órgano jurisdiccional que originalmente previno, sin que pueda comprender otras demandas ajenas a las que dieron origen al conflicto, pues este proceder se apartaría de la litis y los alcances del conflicto de separación de juicios planteado por los tribunales laborales contendientes.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032109

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/9 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito previsto en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que la prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo fijando los hechos que se pretenden acreditar. Mientras que uno determinó que su ofrecimiento exige una narrativa detallada y exhaustiva de cada circunstancia fáctica; el otro estimó que basta con precisar el objeto de la prueba y los hechos controvertidos para cumplir con el requisito legal.

Criterio Jurídico: La prueba de inspección debe ofrecerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que pretenden acreditar, sin que dicho requisito deba interpretarse como una exigencia de rigorismo técnico o exhaustividad descriptiva.

Justificación: Conforme a los artículos 685 y 827 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el proceso laboral se rige por los principios de sencillez, economía y primacía de la realidad sobre los formalismos procesales. Por tanto, exigir una narrativa técnica exhaustiva para el ofrecimiento de la prueba de inspección, resulta desproporcionado y contrario al carácter tutelar del derecho del trabajo, pues ello obstaculiza el acceso a la justicia.

Si bien la exigencia de que los puntos sobre los que versará la prueba se formulen en “sentido afirmativo” busca claridad sobre el objeto de la inspección, esto no debe traducirse en una carga excesiva para la parte oferente en la exigencia de detallar pormenores que obran en los documentos o datos que ya integran la litis.

Lo anterior cobra especial relevancia cuando la inspección recae sobre documentos que la patronal tiene la obligación legal de conservar y exhibir, conforme a los artículos 784 y 804 de la ley citada.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032268

Instancia: Pleno

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: P./J. 126/2026 (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL.

Hechos: Una mujer trabajadora demandó de la Universidad Nacional Autónoma de México la prórroga del contrato individual de trabajo, la reinstalación y diversas prestaciones. Además, manifestó que sufrió acoso laboral por parte de su superior jerárquico, y que, derivado de ello, le fue modificada la temporalidad de la contratación, aspecto sobre el cual la Junta responsable fue omisa en pronunciarse al dictar el laudo.

La actora promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito lo negó al calificar como infundados los conceptos de violación. Estimó que no existieron indicios de discriminación en el empleo, por lo que no era necesario aplicar la perspectiva de género, aun cuando se reclamó el acoso laboral en su vertiente vertical descendente. La quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio Jurídico: Las autoridades juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género cuando la trabajadora argumenta que sufrió acoso laboral en su vertiente vertical descendente. Ese señalamiento es suficiente para considerar la posible existencia de una situación asimétrica de poder y una categoría sospechosa por razón de género.

Justificación: Los artículos 1o. y 123 constitucionales establecen que la protección contra actos de acoso laboral deriva de las obligaciones tanto del Estado como de los empleadores para preservar entornos laborales libres de violencia y discriminación, e implementar medidas efectivas de prevención, atención y sanción que garanticen la igualdad sustantiva en los ambientes de trabajo, con base en el respeto a la dignidad humana.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales impartan justicia con perspectiva de género. Ello implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, pueden generar discriminación e impedir la igualdad.

Cuando en el juicio laboral la parte actora argumenta que sufrió acoso laboral en su vertiente vertical descendente, con el fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad, la persona juzgadora debe aplicar la perspectiva de género como una herramienta interpretativa que requiere: 1) reconocer el contexto socio-cultural en que se desenvuelve la mujer y, 2) eliminar las barreras y obstáculos que la colocan en una situación de desventaja; lo que exige una protección del Estado para lograr una garantía real y efectiva de sus derechos.

Al detectarse una situación de asimetría que provoque un desequilibrio entre las partes, se deben analizar los hechos y ordenar las pruebas necesarias, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución, la cual atenderá a cada situación particular.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032430

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/18 L (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA LABORAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede admitir la prueba pericial contable ofrecida con el objeto de realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o las condenas de carácter económico precisadas en un laudo.

Mientras que uno estimó que dicha prueba es inadmisible, al tratarse de una cuestión jurídica que corresponde resolver al órgano jurisdiccional laboral con base en los elementos probatorios aportados por las partes; el otro consideró que es admisible cuando, en el incidente de liquidación, deben efectuarse operaciones matemáticas derivadas de índices y fórmulas previstas en el contrato colectivo para cuantificar diversos conceptos económicos.

Al conocer de la contradicción de criterios este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El hecho de requerir realizar operaciones matemáticas para cuantificar el salario integrado o cuantificar las condenas en un incidente de liquidación que deriven del pago de prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo, justifica la admisión de la prueba pericial contable?

Criterio jurídico: Por regla general es inadmisible la prueba pericial contable en el procedimiento laboral, cuando tenga por objeto cuantificar el salario integrado o las condenas decretadas en un laudo o sentencia, supuesto en el que no resultan indispensables conocimientos técnicos especializados en materia de contaduría.

Justificación: Conforme a los artículos 776 y 821 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial únicamente será admisible cuando resulte indispensable que el tribunal se auxilie de la opinión de personas especialistas, por requerirse conocimientos en la materia que dominan. Su función consistirá, precisamente, en ilustrar sobre una cuestión técnica o científica respecto de la cual la autoridad jurisdiccional no cuente con los conocimientos especializados.

La prueba pericial contable consiste en el análisis llevado a cabo por una persona contadora pública titulada que revisa exhaustivamente información financiera, fiscal o contable y documentación legal. Su función principal es aportar claridad sobre la forma, términos o mecánica en que se debe cuantificar determinada prestación en numerario.

En ese contexto, la necesidad de realizar operaciones matemáticas para cuantificar las condenas económicas establecidas en un laudo o sentencia ejecutoriada no justifica la admisibilidad de la prueba pericial contable, porque para llevar a cabo tal actividad con precisión, no se requiere necesariamente de conocimientos técnicos especializados.

En consecuencia, la autoridad laboral como experta en derecho, válidamente puede realizar los cálculos respectivos, con base en el análisis de los elementos de convicción aportados por las partes.

Entonces, la admisión de la prueba pericial contable en el proceso laboral debe estar debidamente justificada en la necesidad de que la autoridad jurisdiccional se auxilie de los conocimientos de la experta especializada en cuestiones en las que aquélla no tenga pleno dominio, como podrían ser conocimientos en actos u operaciones mercantiles, comerciales, industriales y/o financieras, que se relacionen con los hechos controvertidos.

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