La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos 283, fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII, XIV, y 284 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen las obligaciones y prohibiciones de las personas empleadoras para garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras del campo.
De forma específica, dichas disposiciones establecen que las personas empleadoras deben proveer gratuitamente a las personas trabajadoras de habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para recibir atención médica, proporcionar material de curación, fomentar la educación, brindar capacitación y adiestramiento sobre el uso del equipo, entre otros. Además, prohibiciones como emplear a niñas, niños y adolescentes, cubrir los salarios con mercancía y obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo.
El Tribunal Pleno concluyó que estas medidas especiales en beneficio de las personas trabajadoras del campo son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el empleo agrícola presenta condiciones particulares que requieren una protección reforzada. Históricamente, se han enfrentado situaciones de mayor vulnerabilidad que justifican que el Congreso de la Unión establezca medidas diferenciadas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo digno.
Además, la Suprema Corte reconoció que el derecho a la alimentación, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, es un derecho de cumplimiento progresivo. En ese sentido, la obligación impuesta a las personas empleadoras de proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral es una forma válida de hacer efectivo este derecho.
Mientras que, con relación al derecho a la vivienda, el Pleno reiteró que la obligación de proporcionar habitación se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, por lo que la reforma únicamente desarrolla las características y condiciones que deben cumplir. Asimismo, señaló que esta obligación no puede sustituirse con las aportaciones que se realizan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que ambas obligaciones tienen una naturaleza y finalidad distinta.
*English version
The Supreme Court guarantees decent working conditions for farm workers
The Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN) determined the constitutionality of articles 283, sections II, III, IV, VI, VII,
Specifically, these provisions establish that employers must provide workers with free rooms in decent conditions, food and water during the work day, transportation to receive medical care, provide healing materials, promote education, provide training and instruction on the use of equipment, among others. In addition, prohibitions such as employing girls, boys and adolescents, covering salaries with merchandise and forcing workers to bring their daughters and sons to the workplace.
The Plenary Court concluded that these special measures for the benefit of rural workers are compatible with the Political Constitution of the United Mexican States, since agricultural employment presents particular conditions that require reinforced protection. Historically, situations of greater vulnerability have been faced that justify the Congress of the Union establishing differentiated measures aimed at guaranteeing the effective exercise of the right to decent work.
Furthermore, the Supreme Court recognized that the right to food, provided for in Article 4 of the Federal Political Constitution, is a right of progressive fulfillment. In that sense, the obligation imposed on employers to provide food and water during the working day is a valid way to make this right effective.
While, in relation to the right to housing, the Plenary reiterated that the obligation to provide housing has been provided for in the Federal Labor Law since 1970, so the reform only develops the characteristics and conditions that must be met. Likewise, he pointed out that this obligation cannot be replaced with the contributions made to the Institute of the National Housing Fund for Workers (Infonavit), since both obligations have a different nature and purpose.

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