Radar Judicial

Obligatoria en Ciudad de México; compete a un tribunal laboral local conocer de suspensión de derechos sindicales

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el órgano jurisdiccional competente, por razón de vía y fuero, para conocer de la demanda de una persona agremiada al Sindicato de Trabajadores Electricistas…

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Juez concede suspensión a jubilado cuyos ahorros en su Afore fueron transferidos al Fondo de Pensiones

Un juez de distrito concedió una suspensión provisional a una persona jubilada cuyos ahorros para el retiro en su Afore fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar y ordenó a las “autoridades responsables” que se los reintegren.

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El Economista
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Cuando los jueces laborales tocan tierra obrera

El pasado jueves 20 de junio, el Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Armando Sánchez Castillo, al escuchar reclamos de una comisión de trabajadores que habían acudido a la Ciudad de México para denunciar sus difíciles condiciones de trabajo en materia de seguridad e higiene, expresó su compromiso para acudir de manera personal a su centro de trabajo.

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La Silla Rota
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Obligatoria Séptimo Circuito Juez laboral no puede desechar demanda por considerar reclamo “no laboral”

Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales desechó una demanda bajo el argumento de que la prestación reclamada no era laboral; el tribunal de trabajo carece de facultades para desechar la demanda y ordenar su archivo cuando considere que la prestación reclamada no es laboral.

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Obligatoria en CDMX, eficacia de convenios aún sin presencia del Presidente de la JCYA

El convenio de terminación de la relación laboral celebrado fuera de juicio, ratificado y sancionado por el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en sustitución del presidente, junto con los integrantes de dicha autoridad laboral y el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, tiene plena eficacia jurídica.

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Jurisprudencia Segunda Sala “Titularidad del contrato colectivo de trabajo”

La SCJN determina que los arts 388, 389, 692 y 931 de la Ley Federal del Trabajo no transgreden el derecho de libertad sindical de los trabajadores, aun cuando no establezcan una prohibición a la parte patronal para intervenir en el juicio especial de titularidad de contrato colectivo de trabajo.

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