Prestaciones en materia de teletrabajo, no integran Salario Base de Cotización para efectos de IMSS

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*DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN*
Edición vespertina: viernes 22 de marzo de 2024

*INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL*
Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el cual se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

Consultar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721189&fecha=22/03/2024

Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se actualizan los puntos Tercero y Séptimo del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/ 278.P.DIR publicado el 2 de noviembre de 2023.

Consultar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721190&fecha=22/03/2024

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Jorge SalesPrestaciones en materia de teletrabajo, no integran Salario Base de Cotización para efectos de IMSS